Accidente sufrido por trabajador en su tiempo de descanso es considerado como laboral

Corte Suprema acogió recurso de protección contra la SUSESO (indirectamente contra la ACHS), resolviendo que si el trabajador sufre accidente fuera de su jornada, pero mientras se encontraba pernoctando en el campamento de trabajo (faena minera), este debe ser calificado como laboral.

Desde el Estudio Jurídico SanWall, asesores de Fesumin, informan que la Corte Suprema, el día 28 de febrero de 2022, en causa ROL 81.344-2021, acogió recurso de protección contra la Superintencia de Seguridad Social (SUSESO) que rechazó un reclamo de un trabajador que dedujo contra la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

El caso trata de un trabajador de la empresa Minera Gold Field y que, estando de descanso en los dormitorios del campamento de la misma, sufrió un accidente que le produjo un esguince grado III de alta complejidad, producto de las condiciones de inseguridad del lugar.

Su accidente fue calificado como no laboral y, en consecuencia, no cubierto por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En este contexto decide interponer recurso de protección en contra de la SUSESO, resolviendo la Corte Suprema:

“La decisión de la recurrida de rechazar calificar el accidente sufrido por el actor como laboral por estimar que éste no ocurrió “con causa o con ocasión del trabajo” deviene en injustificada, desde que el único motivo por el cual el actor se encontraba en el lugar del accidente dice relación precisamente con su actividad laboral y la forma de desempeño de la misma que ha establecido su propio empleador. En este caso, esto produce que los trabajadores de la empresa, cuando se encuentran en turno laboral, al término de la jornada deben pernoctar en una instalación de la misma faena y no en sus domicilios, en una infraestructura suministrada y mantenida por ella misma”.

En este contexto indica que vulnera sus garantías constitucionales y “hace radicar en el el peso económico del accidente sufrido que, de haber sido calificado conforme a derecho, se encontraría cubierto en los términos que corresponde por el seguro establecido en la Ley N° 16.744.

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